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Sentencias

Aprender de la experiencia

Los años de experiencia y la participación en innumerables casos nos dota de perspectiva y nos ayuda a enfrentarnos a los nuevos desafíos que cada día se nos plantean.   

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE CONFIRMA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO de 1ª INSTANCIA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG POR LA QUE SE CONDENA A LA ASEGURADORA ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA A ABONAR A UN PACIENTE LA CANTIDAD DE 315.000 EUROS (INCLUIDOS INTERESES) POR LOS DAÑOS SUFRIDOS DERIVADOS DE UN PRODUCTO SANITARIO TÓXICO.

Los hechos tuvieron lugar en 2014, cuando el Sr. SAEZ GARRIDO, de 59 años de edad en ese momento y residente en San Vicente del Raspeig, sufrió un desprendimiento de retina de su ojo derecho. Fue asistido por el servicio de oftalmología del Hospital General Universitario de Alicante, donde se procedió a intervenirlo quirúrgicamente el 18/12/2014. Se le practicó una vitrectomía más cerclaje y se le aplicó un producto oftalmológico denominado PERFLUOROCTANO de la marca ALA OCTA y fabricado por la farmacéutica alemana ALAMEDICS GmBH.

Tras la operación se detectó por los oftalmólogos proliferación fibrosa, palidez de papila y retina de aspecto isquémico. Y poco después se le confirmó que había perdido totalmente la visión a través del ojo intervenido. El diagnóstico final fue de ceguera. Más tarde la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios determinó que el producto ALA OCTA era tóxico, prohibiendo su uso y comercialización.

Por todo lo ocurrido se interpuso ante los tribunales una demanda contra la aseguradora de la farmacéutica, la cía. ALLIANZ VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFTA, y tras la celebración del juicio se dictó sentencia que la condenaba al pago de una indemnización de 150.000 euros más intereses por la toxicidad del producto y los daños que su utilización habían provocado en el paciente. Esta resolución fue recurrida por la aseguradora condenada y, ahora, en fecha de 10 de abril de 2024, la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia con nº 118/2024 (adjunta) confirma la sentencia dictada en primera instancia y vuelve a reconocer la responsabilidad de la aseguradora y ordena que se le abone al Sr. SAEZ GARRIDO en concepto de indemnización la cantidad de 315.000 euros (incluidos intereses).

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante recoge:

Valorados los informes periciales y prueba documental aportada al procedimiento, la Sala considera que la prueba ha sido valorada por el juez a quo con criterios razonables y adecuados quedando por tanto acreditada la relación de causalidad entre la pérdida de visión del ojo derecho del demandante y la aplicación del producto Perfluoroctano utilizado en la cirugía de retina.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida. EL caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

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UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALMERIA CONDENA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD A ABONAR 180.000 EUROS (INCLUIDO INTERESES) A UN PACIENTE POR LOS DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE UNA ASISTENCIA MÉDICA NEGLIGENTE

Los hechos ocurrieron en 2016, cuando el paciente R.C.A, que por aquel entonces residía en Almería y tenía 48 años, sufrió un accidente en el extranjero a resultas del cual hubo de ser operado por fractura de la tibia. Transcurridos tres meses de la cirugía volvió a España y acudió al servicio de urgencias del Hospital Torrecardenas de Almería por presentar la herida quirúrgica, a pesar del tratamiento antibiótico que estaba recibiendo, signos de infección. En el mencionado servicio se le hizo únicamente un cultivo para aislar el germen y continuar con tratamiento antibiótico. Sin embargo, lo correcto era haber procedido a una limpieza de la herida quirúrgica mediante una técnica denominada desbridamiento. Al no hacerse la infección se agravó y el paciente acabó con una infección ósea (osteomielitis) que ha impedido una consolidación adecuada de la fractura con graves secuelas funcionales.

Por todo ello la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería, de fecha 5 de marzo de 2024, condena al Servicio Andaluz de Salud a que pague al paciente la cantidad de 180.000 euros (incluidos intereses) y al pago de las costas procesales al haber sido estimada íntegramente la demanda.

La sentencia concluye:

En atención a lo expuesto, se concluye que el no realizar un tratamiento quirúrgico precoz de la infección conllevó el desarrollo de infección cronificada (osteomielitis crónica), el retraso en la consolidación de la fractura (pseudoratrosis de causa séptica) y las complicaciones surgidas secundariamente a la inmovilidad y la marcha con alteración de la carga (atrofia de la pierna y artrosis del tobillo), por lo que concurren todos los elementos necesarios para la declaración de la responsabilidad de la Administración, quien debe responder de las consecuencias dañosas que derivan de su actuación y que representa un daño antijurídico que no tiene el actor la obligación de soportar.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

EL caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.

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UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALBACETE CONDENA AL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA Y A LA CÍA ASEGURADORA SEGURCAIXA ADESLAS S.A A PAGAR 95.000 EUROS (INCLUIDO INTERESES) A UN PACIENTE POR LOS DAÑOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE UN TRATAMIENTO MÉDICO INCORRECTO.

Los hechos ocurrieron en 2017, cuando el paciente A. S. G, siendo menor de edad, fue conducido por sus padres hasta en tres ocasiones al servicio de Urgencias del Hospital General de Albacete.

El menor presentaba síntomas propios de un problema agudo abdominal, y solo en la tercera ocasión que acudió al Hospital le realizaron una ecografía del abdomen que pudo orientar el diagnóstico de apendicitis.

El retraso a la hora del diagnóstico y tratar la enfermedad provocó que al menor se le hubiera de extirpar una parte del intestino, lo que le ha generado graves secuelas.

El caso ha sido llevado por los letrados del despecho FORTE BERRIER ABOGADOS.

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