Los hechos ocurrieron en 2016, cuando el paciente R.C.A, que por aquel entonces residía en Almería y tenía 48 años, sufrió un accidente en el extranjero a resultas del cual hubo de ser operado por fractura de la tibia. Transcurridos tres meses de la cirugía volvió a España y acudió al servicio de urgencias del Hospital Torrecardenas de Almería por presentar la herida quirúrgica, a pesar del tratamiento antibiótico que estaba recibiendo, signos de infección. En el mencionado servicio se le hizo únicamente un cultivo para aislar el germen y continuar con tratamiento antibiótico. Sin embargo, lo correcto era haber procedido a una limpieza de la herida quirúrgica mediante una técnica denominada desbridamiento. Al no hacerse la infección se agravó y el paciente acabó con una infección ósea (osteomielitis) que ha impedido una consolidación adecuada de la fractura con graves secuelas funcionales.
Por todo ello la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería, de fecha 5 de marzo de 2024, condena al Servicio Andaluz de Salud a que pague al paciente la cantidad de 180.000 euros (incluidos intereses) y al pago de las costas procesales al haber sido estimada íntegramente la demanda.
La sentencia concluye:
En atención a lo expuesto, se concluye que el no realizar un tratamiento quirúrgico precoz de la infección conllevó el desarrollo de infección cronificada (osteomielitis crónica), el retraso en la consolidación de la fractura (pseudoratrosis de causa séptica) y las complicaciones surgidas secundariamente a la inmovilidad y la marcha con alteración de la carga (atrofia de la pierna y artrosis del tobillo), por lo que concurren todos los elementos necesarios para la declaración de la responsabilidad de la Administración, quien debe responder de las consecuencias dañosas que derivan de su actuación y que representa un daño antijurídico que no tiene el actor la obligación de soportar.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
EL caso ha sido llevado por el letrado EDUARDO FORTE BERRIER del despacho FORTE BERRIER ABOGADOS.
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